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Presunción de operaciones inexistentes

  • Foto del escritor: mockafservicios
    mockafservicios
  • 13 ago 2024
  • 1 Min. de lectura

Presunción de operaciones inexistentes


Con la finalidad de eliminar la evasión de impuestos a través de facturación de actividades inexistentes, conforme al Código Fiscal de la Federación, las autoridades hacendarias al detectar y presumir que un contribuyente no tiene la infraestructura para la prestación de servicios o la enajenación de bienes y si estas se amparan con un comprobante fiscal digital por internet; legalmente pueden presumir que dichas operaciones son simuladas o fueron inexistentes, esto con el propósito de evitar personas y/o empresas les den efectos fiscales y con ello obtener un beneficio indebido, como deducciones o solicitar devoluciones en perjuicio del Fisco Federal.  

Aquellos contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes, podrán presentar información y documentación  ante las autoridades hacendarias, con la que acrediten haber recibido realmente los bienes o servicios que amparan los comprobantes fiscales, y en su caso, corregir su situación fiscal, so pena que la autoridad determine créditos fiscales o bien presente querella por los delitos fiscales que se actualicen.

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Por tanto, resulta necesario que tú o tu empresa se acerquen con nosotros, para informarte, apoyarte y orientarte para concluir el procedimiento y evitar que salgas perjudicado si efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan esas operaciones y les hayas dado efectos fiscales.

 
 
 

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