Análisis jurídico · Defensa fiscal en México

Procedimiento Administrativo de Ejecución: requerimiento de pago y embargo

Ante actuaciones de cobro del SAT, debe revisarse la exigibilidad del crédito, su notificación y las formalidades específicas del procedimiento administrativo de ejecución.

¿Cuándo procede el cobro coactivo?

El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación establece el marco general para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos o garantizados en los plazos legales. Debe diferenciarse el cobro de un crédito exigible de medidas precautorias sujetas a presupuestos propios.

Requerimiento de pago y embargo

La actuación de la autoridad debe examinarse a la luz del acto que origina el crédito, la notificación, la identificación de funcionarios, las formalidades del requerimiento y las reglas sobre embargo y bienes sujetos a ejecución.

¿Qué revisar de inmediato?

Es esencial reunir resolución determinante, constancias de notificación, requerimientos, actas y cualquier constancia de pago, garantía, impugnación o suspensión. El expediente permitirá identificar si existen defensas procedentes y qué medidas resultan oportunas.

La defensa depende del acto concreto

No toda actuación de cobro se combate de la misma manera ni en el mismo momento. Los artículos 145 y siguientes del CFF y el marco procesal aplicable deben estudiarse junto con la situación de cada contribuyente.

Valoración jurídica inicial

Si recibió una actuación del SAT, podemos revisar los antecedentes generales y determinar si el despacho está en condiciones de intervenir.

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Información general con fines informativos, no constituye asesoría jurídica individual ni garantiza resultados. Fundamento general: Código Fiscal de la Federación, entre otros artículos 145, 151, sujeto a la normativa aplicable al caso concreto.

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