Facilidades para pagar adeudos fiscales: parcialidades y pago diferido
Pago de adeudos fiscales en parcialidades o diferido: requisitos, límites y consideraciones jurídicas de los artículos 66 y 66-A del CFF.
Regularizar un adeudo requiere una estrategia viable
Las facilidades de pago permiten solicitar autorización al SAT para cubrir determinados créditos fiscales en parcialidades o mediante pago diferido. No significan condonación automática, no sustituyen el cumplimiento de requisitos legales y deben examinarse conforme a la naturaleza de las contribuciones involucradas.
Dos modalidades previstas en el CFF
Los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación contemplan, bajo los requisitos correspondientes, el pago diferido hasta por 12 meses y el pago en parcialidades hasta por 36 meses. En términos generales se exige un pago inicial de al menos 20% del adeudo y se causan los recargos aplicables a la modalidad y plazo autorizados.
No todos los adeudos son elegibles
La ley establece exclusiones, entre ellas determinados conceptos retenidos, trasladados o recaudados y contribuciones de periodos recientes. Antes de presentar una solicitud es imprescindible verificar el origen del adeudo, el periodo al que corresponde, sus accesorios y cualquier limitación específica vigente.
Garantía del interés fiscal y continuidad de pagos
La autorización puede implicar la obligación de garantizar el interés fiscal, salvo los supuestos de dispensa que resulten aplicables. La falta de pago oportuno de parcialidades o el incumplimiento de condiciones puede ocasionar consecuencias jurídicas, incluida la revocación de la autorización y la exigibilidad del saldo.
Qué revisar antes de solicitar la facilidad
La revisión debe incluir la composición del adeudo, el estado de cobro, la viabilidad financiera, el pago inicial, la modalidad conveniente y la documentación exigida por la ficha de trámite vigente. También debe distinguirse esta facilidad ordinaria de estímulos, programas de regularización o reducciones especiales que tengan reglas propias.
Valoración jurídica inicial
Si recibió una actuación de la autoridad fiscal, podemos revisar los antecedentes generales para determinar si el despacho puede intervenir.
Información jurídica general, actualizada a octubre de 2026. No sustituye el estudio de un expediente ni constituye promesa de resultados. Marco normativo: CFF, artículos 66 y 66-A; Reglamento del CFF, artículo 65; ficha 103/CFF y reglas de la RMF aplicables. Fuente normativa y trámite oficial.